Aprovechando que ya está en circulación la nueva edición de la revista de la Asociación de Administradores Públicos de Norte de Santander y ARAUCA (ASONAAP) en la que el colega Orlando Gaviria en la página 27, aborda la temática del 'manejo de los recursos públicos en los municipios' y la contratación «adedo», que pareciera ser muy recurrente, dejamos por aquí un fragmento de este artículo que nos ha parecido importate difundir con nuestra audiencia digital.
Una de las críticas recurrentes que se formulan hacia algunas asociaciones de municipios se centra en que, a menudo, contratan directamente o, como se dice de manera coloquial, «a dedo». Esta modalidad, si bien es permitida en ciertos casos por la norma, genera preocupación cuando se utiliza de manera discrecional y sin la debida justificación, lo que puede dar lugar a cuestionamientos sobre la transparencia, la eficiencia y la probidad en el manejo de los recursos públicos.
La crítica principal a la contratación directa radica en la percepción de que esta puede favorecer a determinados contratistas sin garantizar una competencia abierta y equitativa. Al no existir un proceso de licitación pública, se argumenta que se pierden oportunidades de obtener mejores precios y condiciones para el Estado, y se incrementa el riesgo de que los contratos se adjudiquen por razones distintas al mérito o la capacidad de los oferentes.
En Colombia, la contratación directa es la excepción, no la regla, pues esta modalidad no incentiva la búsqueda de las ofertas más competitivas y limita la participación de empresas con mayor experiencia y conocimiento en determinados sectores. Esto se traduce en una menor calidad en los bienes, obras o servicios contratados y en una gestión menos eficiente y transparente de los recursos públicos.
Es importante precisar que la normativa colombiana establece causales específicas para la utilización de la contratación directa, como la urgencia manifiesta, la contratación de mínima cuantía o la existencia de un único oferente. Sin embargo, la crítica surge cuando se percibe un uso excesivo o injustificado de esta modalidad, sin que se cumplan estrictamente los requisitos legales o sin que se demuestre la conveniencia para el interés público.
Por ello, la vigilancia sobre los procesos de contratación de las asociaciones de municipios es fundamental para asegurar la transparencia, la eficiencia y la legalidad en el manejo de los recursos destinados al desarrollo de los territorios asociados.
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